¿Tengo que constituir una sociedad para iniciar mi negocio?
En nuestra primera entrada de la Guía no oficial para emprendedores en Colombia, te respondemos: No necesariamente. Puedes comenzar como persona natural, bajo tu propio nombre.
En nuestra primera entrada de la Guía no oficial para emprendedores en Colombia, te respondemos: No necesariamente. Puedes comenzar como persona natural, bajo tu propio nombre.
Muchos emprendedores cuentan con presupuesto limitado y se vuelven polifuncionales: vendedor, mensajero, secretario, e incluso “abogado”. Hasta cierto punto las cosas marcharán bien, pero llega un momento donde realmente no sabes qué hacer.
Por eso te presentamos esta lista -no exhaustiva- de preguntas frecuentes (FAQ), que a lo mejor te puedas sentir identificado.
Para eso existe el seguro de vida deudores.
Leonel* tiene 60 años y durante los últimos 15 padece problemas de circulación. En el 2015 sufrió una trombosis que le causó amputación de una pierna, y en 2016 tuvo un infarto. Sobrevivió, pero desde ese momento quedó incapacitado totalmente para trabajar.
La sra. Amparo* es ganadera, y por un borde de su finca se construyó una carretera entregada en concesión por el INCO (hoy ANI) en el 2010. Luego de negociar con el contratista el precio, Amparo vendió la porción del inmueble requerido para la construcción de la vía.
Sin embargo, durante la ejecución de la obra pública, el contratista realizó un corte indebido del talud, desestabilizando el terreno y causando el derrumbe de una franja adicional del inmueble de Amparo, que se vino abajo junto con un establo y otras construcciones agrícolas.
Con frecuencia escuchamos a gerentes y empresarios compartir este sentimiento. ¿Cómo hacer para ahorrar dinero en impuestos? Cada caso es diferente y amerita un análisis detallado. Veamos algunos ejemplos.
Industrias Acme S.A.S.* es una empresa de metalmecánica ubicada en Girón (Santander), que en 2015 atravezó por una situación de iliquidez temporal, tenía sus cuentas embargadas, y los proveedores no le despachaban materias primas. Estaba de “brazos cruzados”; su pasivo total era de unos $2.900 millones.
Sí es posible. Pero para que el seguro que les van a dar de “ñapa” no se esfume como arena entre las manos se requiere que el vendedor informe a la aseguradora dentro de los 10 días siguientes a la venta, y ésta debe expedir un certificado modificando la póliza, donde figure como nuevo asegurado el comprador.
Sí, para eso existe la cobertura de manejo, para que la aseguradora te indemnice por ocurrencia de siniestro en lo que se denomina “infidelidad de empleados”. Sin embargo, no siempre es fácil probarlo. Veamos un caso.
No siempre. En materia de seguros, el interés asegurable de cada propietario de un vehículo asegurado es como las olivas del cóctel: están juntas, pero no revueltas.
Martha* tiene un negocio de comercio de textiles para la industria del calzado en Bucaramanga. Martha clasificó erróneamente su actividad económica para efectos de ICA (Impuesto de Industria y Comercio) como si fuera venta de calzado. Pero realmente ella no vende zapatos, sino cueros y herrajes.
Pasado un par de años, la Secretaría de Hacienda le notificó requerimiento especial que le imponía un mayor impuesto y sanción , con base en una tarifa de ICA más alta derivada de otra clasificación de actividad económica, por cerca de $90 millones.