No siempre. En materia de seguros, el interés asegurable de cada propietario de un vehículo asegurado es como las olivas del cóctel: están juntas, pero no revueltas.
En un caso que ganamos para una aseguradora, un bus con 40 pasajeros se salió de la vía, fallecieron varias personas, y el bus quedó destruido. Los propietarios eran 2, cada uno con el 50%, pero el tomador y asegurado en el contrato de seguro era sólo uno de ellos.
Ambos reclamaron a la aseguradora por la pérdida total del bus. La aseguradora solamente pagó el 50%, sobre la base que el interés asegurado del copropietario que figuraba como único asegurado valía el 50% del bus.
La otra condueña que no aparecía en la póliza demandó. El Tribunal nos dio la razón como representantes de la aseguradora porque los seguros patrimoniales buscan restablecer el patrimonio del asegurado y no puede ser fuente de enriquecimiento. Si el asegurado fue uno de los 2 propietarios, cada uno con la mitad, entonces solamente tiene derecho a una indemnización acorde a su porcentaje.
El argumento de la demandante de haber pagado la totalidad de la prima no sirvió de nada, porque en tal caso lo que opera es la devolución del exceso de prima pagada.
Nuestro consejo: asesórate bien al momento de contratar un seguro. Contáctanos a: gerencia@sfrlegal.com, o al 3183121612.