¿Qué hacer cuando uno de los colaboradores en la empresa presenta síntomas, tiene sospecha, o cuenta con resultado positivo de la prueba -molecular, antígeno, u otra-? En esta entrada te respondemos.
- Trabajadores con sospecha de contagio o asintomáticos de COVID-19
Los trabajadores que presenten síntomas asociados al coronavirus o que posiblemente puedan estar contagiados (asintomáticos) por cercanía con un positivo, deben ser enviados a sus casas a aislamiento preventivo de catorce (14) días, a efectos de proteger a los demás trabajadores, evitar la propagación del virus y el cierre del establecimiento.
En todo caso, el trabajador con sospecha de contagio con o sin síntomas, deberá solicitarle a la EPS o IPS a la cual se encuentre vinculado la práctica de la prueba de COVID-19, a efectos de verificar su situación de salud y adoptar las recomendaciones médicas pertinentes.
El aislamiento preventivo no se considera incapacidad laboral, en tal virtud, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible, estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto (desde casa), previamente pactado con el empleador.
Para el caso de los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones no les sea posible realizar trabajo en casa, se podrán acordar entre las partes las opciones establecidas en las Circulares 21 y 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo, referentes al otorgamiento de vacaciones o licencias remuneradas compensables.
- Trabajador contagiado con síntomas o con resultado positivo
Para los casos en que un trabajador resulte positivo para coronavirus con síntomas, sí es viable que el médico tratante otorgue incapacidad médica por enfermedad de origen común, con cargo a la EPS -a partir del tercer (3er) día-, o de origen laboral para casos del personal vinculado a instituciones del sector salud (médicos, enfermeras, vigilantes, personal administrativo, de vigilancia y demás) con cargo a la ARL desde el primer (1er) día.
Frente a las prestaciones económicas derivadas de una incapacidad laboral de origen común -a cargo de la EPS -, recordemos que el porcentaje para liquidarlas es del 66.6 % del IBC durante los primeros 90 días, sin que el resultado sea inferior al salario mínimo mensual o diario. Es decir, para trabajadores con IBC igual al SMMLV, deberá reconocerse el 100% del salario diario por cada día de incapacidad.
En cuanto a las incapacidades de origen laboral, es decir las que se encuentra a cargo de las Administradoras del Riesgos Laborales, estas si son reconocidas en el 100% de IBC y desde el día uno (1) se encuentra a cargo de dichas entidades.
- Reconocimiento y pago de incapacidades de origen común
Las incapacidades de origen común son otorgadas por el médico tratante, y el pago de esas prestaciones económicas las hace el empleador al trabajador, y posteriormente esta repite contra la Entidad Promotora de Salud que corresponda.
A continuación, se detalla en una tabla el manejo del pago de las incapacidades de origen común, según la duración:
Días de Incapacidad | a cargo de: |
Día 1 y 2 | El Empleador |
Día 3 al 180 | La EPS |
Día 180 a 540 | La AFP |
Dia 541 y siguientes | La EPS o AFP |
- Durante cuánto tiempo debe durar la incapacidad?
El tiempo de recuperación o incapacidad médica la determina el profesional de la salud frente a cada caso concreto a su cargo. La recomendación de la OMS y de las organizaciones nacionales es que la persona contagiada o con sospecha de contagio debe guardar un aislamiento no menor de 14 días.
Durante el aislamiento y de ser posible se debe procurar practicar la prueba para determinar si se encuentra o no contagiado. Pasados los 14 días de aislamiento se debe someter nuevamente a la prueba para determinar si ya se encuentra recuperado o debe continuar en aislamiento.
- Otras recomendaciones
- Ante un caso positivo o posible sospecha de contagio de COVID -19 de uno de los trabajadores, directivos o personal administrativo, como prevención para mitigar la propagación y protección de todo el personal, se recomienda la desinfección total de todos los sitios de trabajo antes de iniciar nuevamente la jornada laboral.
- Debemos exigir el cumplimiento estricto de todos y cada uno de los protocolos de bioseguridad implementados, realizando controles que promuevan el auto cuidado en todo momento.
Recuerda compartirnos tus dudas a: gerencia@sfrlegal.com.