Sí es posible.  Pero para que el seguro que les van a dar de “ñapa” no se esfume como arena entre las manos se requiere que el vendedor informe a la aseguradora dentro de los 10 días siguientes a la venta, y ésta debe expedir un certificado modificando la póliza, donde figure como nuevo asegurado el comprador.

Transferencia interés asegurable

De lo contrario el contrato de seguro termina automáticamente, por lo que se denomina transferencia del interés asegurable por acto entre vivos.

En ocasiones algunas personas al comprar un vehículo piensan: “me salió bueno el negocio porque el vendedor acababa de comprar el seguro y me lo ‘encimó’”.  Pero esto no es así de fácil: deben tramitar y obtener la modificación de la póliza.

Si no desean ceder el contrato de seguro, o si el comprador quiere contratar un seguro diferente por su cuenta, el tomador original (que es el vendedor del vehículo) puede pedir que la aseguradora le devuelva la prima no causada por los meses que restan de la vigencia del seguro.

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