La sra. Amparo* es ganadera, y por un borde de su finca se construyó una carretera entregada en concesión por el INCO (hoy ANI) en el 2010.  Luego de negociar con el contratista el precio, Amparo vendió la porción del inmueble requerido para la construcción de la vía.

Sin embargo, durante la ejecución de la obra pública, el contratista realizó un corte indebido del talud, desestabilizando el terreno y causando el derrumbe de una franja adicional del inmueble de Amparo, que se vino abajo junto con un establo y otras construcciones agrícolas.

Este es un caso típico de responsabilidad del Estado por ocupación de hecho o irregular de inmuebles.

Ni el contratista, ni la ANI, ni el INVÍAS, querían responder, alegando que Amparo no tenía derecho porque ya había vendido su franja de terreno por motivo de utilidad pública.

Amparo nos consultó y, a través de un proceso de reparación directa, logramos que las entidades y el contratista del Estado la indemnizaran tanto por el valor del terreno, las construcciones destruidas, y demás daños y perjuicios, por más de $500 millones.

¿Necesitas asesoría para ser indemnizado por alguna entidad pública? Cuéntanos tu caso a: gerencia@sfrelgal.com

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