¿Cuando alguien me vende un carro me pueden “encimar” el seguro?

Sí es posible.  Pero para que el seguro que les van a dar de “ñapa” no se esfume como arena entre las manos se requiere que el vendedor informe a la aseguradora dentro de los 10 días siguientes a la venta, y ésta debe expedir un certificado modificando la póliza, donde figure como nuevo asegurado el comprador.

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Emprendedores: es mejor prevenir

Martha* tiene un negocio de comercio de textiles para la industria del calzado en Bucaramanga.  Martha clasificó erróneamente su actividad económica para efectos de ICA (Impuesto de Industria y Comercio) como si fuera venta de calzado.  Pero realmente ella no vende zapatos, sino cueros y herrajes.

Pasado un par de años, la Secretaría de Hacienda le notificó requerimiento especial que le imponía un mayor impuesto y sanción , con base en una tarifa de ICA más alta derivada de otra clasificación de actividad económica, por cerca de $90 millones.

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