Primero, beneficio es un tratamiento preferente comparado a la regla general.  Un inconveniente es que en tributario la excepción es que haya una regla general.

Para la muestra, en este link la DIAN publicó un Excel con 229 “beneficios”, pero muchos de los allí enlistados realmente no lo son, otros están derogados, y además hacen falta varios de los vigentes.

Algunos de los beneficios tributarios en impuesto sobre la Renta son: 1) ZOMAC, 2) ZESE, 3) Rentas exentas Economía Naranja, 4) Rentas exentas Desarrollo del Campo Colombiano.

Los beneficios siempre exigen algo a cambio: ya sea crear empleo formal, inversión mínima, pagar puntualmente seguridad social e impuestos, entre otros.

Cada beneficio exige requisitos específicos.  Nuestra recomendación es: asesórate bien antes de aplicar a ellos, o al menos antes que termine el año en que iniciaste. ¿Por qué?  Algunos emprendedores nos consultan hasta abril o mayo del año siguiente de haber iniciado, cuando tienen que presentar la declaración de renta.

El problema es que para ese momento varios de ellos no cumplieron a tiempo los requisitos, por tanto perdieron el beneficio, y ya no se puede recuperar.

Si deseas deseas conocer sobre qué beneficio puede aplicar a tu negocio, escríbenos a gerencia@sfrlegal.com, o al 3183121612.

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