Como buenos abogados, la respuesta es: depende. Nos corresponde en cada caso analizar tu situación.

El siguiente cuadro contiene algunas ventajas y desventajas de cada opción.  Para el ejemplo tomaremos una SAS, que es la única sociedad que permite constituirse con un solo socio.

Persona naturalSAS Unipersonal
Ventajas– Exento de pagar Impuesto sobre la Renta por los primeros $38 millones de utilidad.  De ahí para arriba pagas a una tarifa inferior a la de sociedades (hasta cierto punto).

– De comienzo no eres responsable de IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo (INC) para restaurantes, por ej., a menos que tengas ventas anuales superiores a $125 millones aprox.
– Tu patrimonio personal está separado del de la sociedad, por tanto estás más protegido ya que la sociedad solamente responde hasta el monto de lo que hayas aportado. 

– Puedes aplicar a ciertos beneficios tributarios reservados para sociedades (por ej. régimen ZOMAC, ZESE, y rentas exentas para la Economía Naranja, y el desarrollo del campo colombiano).
Desventajas– No puedes deducirte “tu sueldo” para efectos tributarios.

– Tu patrimonio personal está más expuesto porque respondes con tus bienes por todas las deudas de tu emprendimiento.

– No puedes aplicar a ciertos beneficios tributarios reservados solamente para sociedades.

– A partir de cierto punto (utilidades superiores $300m/año) la tarifa en Renta para personas naturales superior a la de sociedades (35%, 37% y hasta 39%, frente a la de sociedades del 32%).
– Cualquier utilidad que tengas al final del año está sujeta al Impuesto sobre la Renta, a la tarifa general, que para el 2020 es del 32%.

– Desde el inicio eres responsable del IVA o del INC según el caso, independientemente del monto de tus ventas.

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