Como buenos abogados, la respuesta es: depende. Nos corresponde en cada caso analizar tu situación.
El siguiente cuadro contiene algunas ventajas y desventajas de cada opción. Para el ejemplo tomaremos una SAS, que es la única sociedad que permite constituirse con un solo socio.
Persona natural | SAS Unipersonal | |
Ventajas | – Exento de pagar Impuesto sobre la Renta por los primeros $38 millones de utilidad. De ahí para arriba pagas a una tarifa inferior a la de sociedades (hasta cierto punto). – De comienzo no eres responsable de IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo (INC) para restaurantes, por ej., a menos que tengas ventas anuales superiores a $125 millones aprox. | – Tu patrimonio personal está separado del de la sociedad, por tanto estás más protegido ya que la sociedad solamente responde hasta el monto de lo que hayas aportado. – Puedes aplicar a ciertos beneficios tributarios reservados para sociedades (por ej. régimen ZOMAC, ZESE, y rentas exentas para la Economía Naranja, y el desarrollo del campo colombiano). |
Desventajas | – No puedes deducirte “tu sueldo” para efectos tributarios. – Tu patrimonio personal está más expuesto porque respondes con tus bienes por todas las deudas de tu emprendimiento. – No puedes aplicar a ciertos beneficios tributarios reservados solamente para sociedades. – A partir de cierto punto (utilidades superiores $300m/año) la tarifa en Renta para personas naturales superior a la de sociedades (35%, 37% y hasta 39%, frente a la de sociedades del 32%). | – Cualquier utilidad que tengas al final del año está sujeta al Impuesto sobre la Renta, a la tarifa general, que para el 2020 es del 32%. – Desde el inicio eres responsable del IVA o del INC según el caso, independientemente del monto de tus ventas. |
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