La población carcelaria de Colombia supera las 180.000 personas, a 2018. Una parte de ellas corresponde a personas con medida de aseguramiento que no han sido condenadas, y que a la postre serán absueltas por diversas razones: bien porque el hecho no existió, o no fue cometido por ella, o por preclusión, causal de exoneración, entre otras.
Estas personas, detenidas y posteriormente absueltas, pueden tener derecho a que les indemnicen: 1) el dolor sufrido por ellas y sus seres queridos (daño moral), 2) los ingresos dejados de percibir mientras estuvo detenido (lucro cesante), 3) los honorarios de abogado que lo representó en el proceso penal, 4) cualquier otro daño o perjuicio que resulte probado.
La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado (del año 2018) exige para la reparación del daño probar la ausencia de culpa grave o dolo de la persona detenida.
Nuestra firma de abogados ha representado a personas que estuvieron privadas injustamente de la libertad y a sus familiares, y obtenido para ellas las indemnizaciones correspondientes.
Es importante tener en cuenta que las personas en esta situación tienen un plazo máximo de 2 años para demandar al Estado, contados desde el día siguiente en que quedó en firme la sentencia absolutoria, la preclusión, o desde que el interesado recupere la libertad, lo que ocurra primero.
Si deseas que evaluemos tu caso, consúltanos a: gerencia@sfrlegal.com.