Tienes tres opciones: 1) imputar, 2) compensar, o 3) solicitar que te lo devuelvan.  ¿Qué significa cada uno?

  1. Imputar o “arrastrar” -como vulgarmente se escucha- el saldo a favor es llevarlo al periodo siguiente del mismo impuesto, para reducir el saldo a pagar.
  2. Compensar es cruzar cuentas con la DIAN por alguna deuda de otro impuesto (solamente para impuestos nacionales, es decir, no se puede compensar por ejemplo con el Predial, que es municipal).
  3. Solicitar la devolución es pedirle a la DIAN que te pague ese saldo.  El plazo es de 2 años para solicitarlo, la DIAN primero compensa con cualquier deuda que tengas, y el término que tiene para devolverte es de 50 días (hábiles, no calendario), pero se puede reducir a 30, 20, o incluso 15 días.  No todos los saldos a favor son susceptibles de ser devueltos.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la compensación o la devolución? Son dos (2) años, contados desde la fecha en que debiste presentar la declaración (que es distinto a la fecha en que la presentaste).

Nota: para que el saldo a favor exista, debe constar en la casilla correspondiente a “saldo a favor” dentro de la declaración tributaria.  Valga la aclaración porque a veces lo registran en una casilla diferente, a saber: anticipo para el periodo siguiente.

Si requieres asesoría para solicitar un saldo a favor, escríbenos a gerencia@sfrlegal.com, o al 3183121612.

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